Sistema Interno de Información
Sistema Interno de Información

Sistema Interno de Información (SII)


De conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ÁLVARO MORENO dispone de un canal interno de información a través del que puede:


- Comunicarse a ÁLVARO MORENO cualquier incumplimiento normativo del que tenga conocimiento (bien de la legislación o de normativa de desarrollo, bien de la normativa interna corporativa) cometido por un integrante de ÁLVARO MORENO o por terceros que estén en contacto con ésta en el marco de sus actividades laborales o profesionales.


- Trasladar a ÁLVARO MORENO cualquier consulta relacionada con el alcance, cumplimiento y la interpretación de la normativa aplicable.


El canal interno de información se encuentra integrado por las siguientes vías:


- Por medio del correo electrónico corporativo buzondenuncias@alvaromoreno.es.


- Informando de forma directa al Comité del sistema interno de información, de forma verbal o escrita.


- A través de la siguiente dirección postal: Polígono Industrial Las Vegas, Calle Aguilucho Cenizo, 41640, Osuna (Sevilla).


- A través de cualquier otro medio, bien escrito, bien verbalmente.


Las comunicaciones podrán presentarse de forma identificada o anónima.


Tras la presentación de comunicaciones a través del canal interno de información de ÁLVARO MORENO, el Comité del sistema interno las analizará e iniciará el Procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones de ÁLVARO MORENO, que se encuentra regido por los siguientes principios de:


- Confidencialidad: Se garantizará el carácter confidencial de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de los datos relativos al incidente comunicado, así como la prohibición de cualquier tipo de represalia a las personas que hayan comunicado de buena fe una posible infracción. Salvo comunicación a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.


- Imparcialidad: El Comité del sistema ha de regirse en todo caso por el principio de imparcialidad, otorgando un trato homogéneo a todas las comunicaciones, con independencia de las personas implicadas y evitando cualquier tipo de conflicto de interés.


- Independencia del Comité del Sistema: El Comité del sistema gozará de plena independencia y autonomía para acordar la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos comunicados, persiguiendo en todo caso la búsqueda de la verdad.


- Documentación: Cada comunicación dará lugar a un expediente, en el que el Comité del sistema incluirá la documentación detallada de todo el procedimiento de investigación.


- Buena fe: El Comité del Sistema actuará conforme a los principios y exigencias de la buena fe.